Resumen: Ámbito del recurso de revisión: en el seno del recurso de revisión no cabe volver a valorar la prueba, tarea que correspondió a quienes ya juzgaron el caso en primera y en segunda instancia. Recuerda la sentencia que el recurso de revisión no constituye una tercera instancia, se trata de la última garantía que ofrece el ordenamiento jurídico penal a quien, con palmario u ostensible error, ha sido considerado responsable de una infracción penal. Representa el triunfo de la verdad material frente a la verdad formal amparada por los efectos de la cosa juzgada. Mediante Certificado nº 1308/23 del Ministerio de Seguridad vial de la Provincia de Mendoza (Argentina) acredita que con fecha 29 de noviembre de 2001 Javier obtuvo un permiso de conducción válido para automóviles, con vencimiento para fecha 26 de noviembre de 2006, sin que conste renovado, lo que se contradice con el hecho probado. La conducción sin haber renovado el carnet es un supuesto ajeno al ámbito material de aplicación del artículo 384 del Código Penal, siempre que al conductor no se le haya además suspendido el permiso por haber perpetrado infracciones que le hayan supuesto la pérdida total de los puntos. Cuando se estima parcialmente un motivo del recurso de revisión no se dictará una nueva sentencia, sino que se anulará parcialmente la sentencia en los extremos afectados con reenvío al juzgado de enjuiciamiento para que dicte nuevo pronunciamiento.
Resumen: Recurso de revisión. El Ministerio insta la revisión de la sentencia que, en trámite de conformidad, condenó al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena cometido el día 11 de septiembre de 2021. El Ministerio Fiscal explica en su recurso que la medida cautelar supuestamente quebrantada había sido dejada sin efecto, como consecuencia de una sentencia absolutoria dictada el 7 de octubre de 2020, que no fue recurrida. La sentencia recuerda que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada. El recurso se estima. Cuando se dicta una sentencia absolutoria o un auto de sobreseimiento y no se hace pronunciamiento sobre la orden de alejamiento acordada como medida cautelar esta de debe de considerar que no está vigente.
Resumen: Intervenciones telefónicas y las consiguientes diligencias de entrada y registro. La notitia criminis fue trasladada a los agentes policiales por una persona que tenía conocimiento del operativo delictivo llevado a cabo por los autores y que dio datos concretos de lo que estaba ocurriendo. Con esta información se llevaron a cabo las investigaciones policiales suficientes y necesarias para contrastar la información que se había facilitado por esta persona. No se trató de una investigación prospectiva. La circunstancia de que se trate de un confidente, o un testigo protegido, mientras que la información sea contrastada y analizada por parte de los agentes policiales es suficiente a efectos de validación. Presunción de inocencia, presupuestos. Ámbito del control casacional. Cantidad necesaria para apreciar la notoria importancia. Coautoría, presupuestos, teoría del dominio del hecho. Grupo criminal, presupuestos para su apreciación. El grupo deberá presentar una cierta estabilidad, aunque sea menor de la exigida para la organización criminal, lo que permitiría apreciar su existencia aun cuando su formación tenga por objeto la comisión de un solo delito, siempre que esté presente una cierta complejidad y una exigencia de mantenimiento temporal relevante, que vendría a permitir nuevos delitos similares. Interpretación del artículo 53 del Código Penal.
Resumen: Los recurrentes fueron condenados por el Tribunal de Jurado, como autores de un delito de asesinato, con la concurrencia de la alevosía, a la pena, respectivamente de 16 y de 17 años de prisión. Las penas fueron agravadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Se les impuso la pena de 20 años de prisión. El núcleo de la disensión se contrae a las facultades de individualización ejercidas por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda que la extensión concreta de la pena debe determinarse teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del delincuente. Se señala también que la individualización de la pena es revisable en casación, por incorrecta aplicación del artículo 66 CP y cuando se empleen en su determinación criterios jurídicos no admisibles. La pretensión se desestima. El Tribunal Superior suministra nuevos criterios de motivación basados en la gravedad del hecho, con criterios razonables, que se expresan en la sentencia y que no son discutidos en el recurso interpuesto.
Resumen: La condenada formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito consumado de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Coautoría. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global aunque sus respectivas contribuciones no supongan realizar el acto estrictamente típico, siempre que tengan el dominio funcional del hecho, de suerte que sea éste, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos, que a todos pertenece. Consumación de los delitos contra el patrimonio en supuestos de coautoría. Cuando son varios los autores de la acción delictiva se alcanza la perfección aunque no se logre la disponibilidad de los efectos sustraídos por todos y cada uno de los autores del delito porque la acción no puede desdoblarse en dos, uno consumado respecto de los que lograron huir y otro intentado respecto de la acusada detenida, pues la consumación del delito se comunica a todos los autores en el hecho delictivo.
Resumen: Entrada y registro en autocaravana. Concepto domicilio: es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental. La autocaravana es domicilio. En el caso analizado hubo autorización verbal por parte del acusado. Requisitos para que sea válido. Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. No hubo búsqueda intencionada de un juez distinto al llamado previamente en la ley a conocer del concreto asunto. Error apreciación prueba, art. 849.2 LECrim. Concepto documentos. No lo son las pruebas personales. Atenuante confesión. Requisitos. En el caso enjuiciado no fue relevante ni se produjo una cooperación en la investigación veraz y eficaz. Las costas son, por regla general, consecuencia del delito y se imponen al responsable criminal del delito.
Resumen: Delito de abuso sexual a menor de 16 años. Recurso de casación posterior a la entrada en vigor Ley 41/2015, que introdujo el previo recurso de apelación ante el TSJ. Ámbito y limitaciones. Presunción de inocencia. Declaración de la víctima corroborada por testificales y pericial psicológica. Falta de claridad hechos probados. No la supone la indeterminación de las fechas. Contradicción hechos probados. Doctrina de la Sala. Delito continuado, unidad de acción y concurso real.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: La prueba debe aparecer como indispensable para la fijación de los hechos probados. La prueba no es estrictamente necesaria cuando no tenga potencialidad para alterar el sentido del fallo. No supone la ruptura de la cadena de custodia un error material de transcripción sobre la fecha en la que los billetes fueron entregados. El motivo por error de hecho no puede ser admitido, puesto que no ha sido invocado un documento en particular o un extremo del mismo, de donde se manifieste la equivocación fáctica cometida por el Tribunal sentenciador. El ámbito casacional sobre la vulneración de la presunción de inocencia consiste en verificar un control limitado sobre la motivación utilizada para rechazar la vulneración denunciada. La tarea de individualización de la pena es una facultad discrecional del órgano, correspondiendo únicamente al órgano de casación comprobar si ha determinado la pena impuesta dentro los parámetros normales y con una motivación razonable.
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.